• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6780/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio, la sentencia de primera instancia acordó una custodia compartida sin pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores. En segunda instancia se estimó en parte el recurso de la madre y se fijó una custodia monoparental con pensión de alimentos a cargo del padre a partir de la fecha de esa sentencia de segunda instancia. Se estima el recurso de casación de la madre y se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación retroactiva de la pensión de alimentos. Deben distinguirse dos supuestos: cuando la pensión se instaura por primera vez, tendrá efectos desde la demanda; en cambio, cuando existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía, cada resolución sobre alimentos tendrá efectos desde que se dicte. En este caso, al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán de descontarse las cantidades que haya abonado el progenitor no custodio en concepto de alimentos al menor desde la interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia. No procede abono de la pensión de alimentos desde que se instauró la custodia compartida con la sentencia de primera instancia y durante su vigencia, ya que en ese período cada progenitor atendió a los alimentos del menor, durante la estancia que correspondía a cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre solicitó la guarda y custodia de los hijos menores y reclamó alimentos a cargo del otro progenitor por importe de 150 euros/hijo y abono de gastos extraordinario por mitad. La madre solicitó que se le atribuyera la guarda y custodia de sus hijos, con régimen de visitas a favor del padre, una pensión de alimentos de 400 euros/hijo, así como el 50% de los gastos extraordinarios. En primera instancia, con apoyo en la prueba psicosocial practicada, que aconseja mantener la custodia materna sobre los niños y con fundamento en algunos episodios puntuales de descontrol verbal por parte del padre y la concurrencia de una relación deteriorada y de alta conflictividad entre los padres, acordó la atribución de la guarda y custodia a la madre, como en el auto de medidas, con un régimen de comunicación con el padre y con una prestación de alimentos de 225 euros mensuales por cada hijo. Recurrida por las partes, la AP consideró que las desavenencias existentes entre los padres no eran incompatibles con la guarda y custodia compartida, acordándola por semanas alternas con atribución temporal de la vivienda familiar a la madre, el abono al 50% de los gastos extraordinarios y los generados por los menores cuando convivan con ellos. La madre interpone recurso extraordinario por infracción procesal por defecto de motivación y error en la valoración de la prueba que se desestima. Se estima el de casación porque las relaciones conflictivas desaconsejan la guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6235/2021
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de carencia sobrevenida de objeto aunque el menor haya adquirido la mayoría de edad a lo largo de la tramitación del procedimiento. Evolución del marco normativo y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La interpretación de las normas debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. El interés del niño requiere una valoración particularizada de cada caso según las circunstancias concurrentes. Quien presenta un pasaporte o documento equivalente de identidad del que se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de edad sin una justificación razonable; procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar las razones por las que se considera que el documento no es fiable y debe acudirse a las pruebas de determinación de la edad. Tanto en caso de menores documentados como indocumentados, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad. Valor acreditativo de la menor edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes. En el caso. las dudas de la Fiscalía sobre la fiabilidad de la edad que consta en la documentación oficial, que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, ni presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6741/2019
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima, por incongruencia extra petita, el recurso por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia que, al revocar la de primera instancia, había considerado que la acción ejercitada era de incumplimiento contractual, cuando realmente era nulidad por error, pese a que se postulaba una indemnización por imposibilidad de restitución de las prestaciones. No existen motivos de inadmisibilidad del recurso. La mención legal de resolver el recurso por infracción procesal teniendo en cuenta, en su caso, lo alegado en el recurso de casación tiene su razón de ser en los recursos por interés casacional, en los que su procedencia está condicionada por la admisión del recurso de casación. En los casos en los que cabe un recurso por infracción procesal autónomo, sin casación, si prospera, el TS puede asumir la instancia. En el caso, de la fundamentación de la demanda se deduce que la acción ejercitada fue de nulidad por error. La alusión a la imposibilidad de restitución de prestaciones y la justificación de una compensación hubieran determinado, en su caso, la desestimación de la demanda, pero no la consideración de que no fue esa la acción ejercitada. Asunción de la instancia y desestimación de la demanda. Cuando se suscribió cesión de los activos y pasivos de CajaSur entre el FROB y BBK, esta no podía desconocer la existencia de una acción colectiva sobre la cláusula suelo. El FROB sometió a la entidad cedida a una Due Diligence. No se ocultó información
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4138/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre resolución de compraventa por frustración del fin del contrato. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurren los demandados y la sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal al no apreciar incongruencia y estima en parte el recurso de casación. Decisión de la sala: Consecuencias resolutorias de la frustración causal de la compraventa por la inviabilidad de la finalidad pretendida de la ejecución de proyectos inmobiliarios, conforme al destino urbanístico previsto para la finca. En el caso, el contrato se condicionó a la aprobación del PGOU con la concreta clasificación del suelo como "urbanizable sectorizado". Frustración de la finalidad del contrato de compraventa por imposibilidad sobrevenida (resolución unilateral del convenio urbanístico por parte del Ayuntamiento y paralización de la tramitación del PGOU). Inexigibilidad de las obligaciones previstas en el contrato resuelto. Las cantidades objeto de restitución se rigen por las notas de reciprocidad e integridad. La restitución debe limitarse a la cantidad abonada con ocasión de la aprobación inicial del PGOU, con sus intereses legales. Se estima en parte la apelación y se modifica la sentencia en el sentido de excluir de la condena de restitución el importe de los dos primeros pagos del precio (10% y 15%).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 868/2019
  • Fecha: 06/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales. El juzgado dictó sentencia por la que rechazó que pudiera retrotraerse la disolución del régimen económico al momento de la separación de hecho y consideró que debía incluirse en el activo el saldo existente en los depósitos y cuentas en la fecha de la disolución fijado en la sentencia de divorcio, que no era otro que el de su firmeza. La Audiencia estima en parte el recurso de apelación y, atendiendo a que la esposa pasó a residir el 1 de septiembre de 2013 en un piso alquilado y que no volvió a reanudarse la convivencia, concluye que la disolución del régimen económico producido por la firmeza de la sentencia de divorcio debe matizarse de tal manera que deben incluirse en el activo de la sociedad los saldos de las cuentas y depósitos a que se refería el apelante a fecha de 1 de septiembre de 2013. El recurso de casación versa sobre el momento de la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales en un caso en el que, con anterioridad a esa fecha, un cónyuge dispuso de dinero ganancial y se dirige a que se declare que el régimen se disuelve con la firmeza de la sentencia de divorcio. La sala lo estima y al asumir la instancia, procede incluir en el activo un crédito contra el cónyuge que dispuso antes de la disolución de dinero ganancial, pero solo por aquellas cantidades que no haya acreditado que empleó en levantar cargas del matrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación frente a una sentencia que adoptó el régimen de custodia compartida. Ninguno de los progenitores había pedido la adopción de este régimen (sí el Fiscal). El informe psicosocial había concluido que la custodia materna era la opción más favorable. La sala declara que por las circunstancias del caso y por la necesaria flexibilidad con la que han de aplicarse las normas procesales en interés del menor, la adopción de la custodia compartida no infringe el art. 92 CC ni la doctrina de la sala por el hecho de que ninguno de los progenitores la solicitara. El motivo fundamental por el que la sentencia recurrida establece este sistema atiende al dato de que, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, de hecho, se vino desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos, lo que permitió al tribunal valorar la adecuación del funcionamiento de este sistema para satisfacer de la mejor manera el interés superior del menor. Los informes psicosociales deben ser analizados y cuestionados jurídicamente como los demás informes periciales. Asumir sin más sus conclusiones sería como delegar la toma de decisiones en sus profesionales. En el caso, la Audiencia ha valorado la prueba de forma adecuada y ha justificado las razones por las que se separa de las conclusiones de aquel informe y ha valorado que ambos cónyuges cuentan con las habilidades necesarias para el cuidado del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6385/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación contra una sentencia que había fijado una pensión compensatoria vitalicia. Con aplicación de la doctrina sobre existencia de desequilibrio económico, se considera que concurren los requisitos para establecer la pensión compensatoria, al producirse un desequilibrio económico derivado de la mayor dedicación de la demandante a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el demandado que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, lo que contribuyó, junto con sus méritos personales, a su exitosa promoción profesional. Por ello se desestima al motivo referente a la acreditación del desequilibrio económico. Se estima el segundo motivo del recurso de casación, referente la limitación temporal de la pensión compensatoria y se fija una duración de cinco años, a contar desde la fecha de la sentencia recurrida, respetando la misma cantidad determinada por el tribunal provincial. Se valora, en este sentido, que la interesada tenía 49 años a la fecha de la demanda y contaba con buena salud y cualificación profesional, con titulación en el mundo del diseño de moda y estilismo, e integración laboral a tiempo parcial condicionada por la dedicación a la familia. Dicho periodo de tiempo se considera suficiente para la progresiva incorporación de la demandante a la vida laboral y para superar el desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6110/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que limitó temporalmente una pensión compensatoria fijada con carácter vitalicio en el convenio regulador de la separación. Se aplica la doctrina sobre el alcance y eficacia de los negocios jurídicos de derecho de familia. En el caso, las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC , sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC. La pensión compensatoria no se fijó con ningún límite temporal, sino con "carácter vitalicio", y su extinción quedó condicionada a que la demandada "conviva maritalmente con otra persona, contraiga nuevo matrimonio, o bien tenga un trabajo por cuenta propia o ajena, cuya retribución sea superior a 1500 euros mensuales brutos, sin incluir pagas extras", ninguno de cuyos supuestos es declarado probado por la Audiencia. El pacto sobre la pensión compensatoria, obrante en el convenio regulador suscrito, no es contrario a la ley, la moral, ni al orden público y concurren los requisitos para su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6819/2020
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección especifica de los derechos de la personalidad de los menores: norma aplicable. Doctrina jurisprudencial: especial protección del interés del menor; mecanismos legales en la normativa especial que refuerzan su protección respecto a los previstos en la normativa general; protección en el ámbito internacional (especial valor de los convenios internacionales). Doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la protección reforzada del menor. Conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de los menores: examen de la relevancia pública de la información por versar sobre temas de interés general y examen sobre si la afectación que haya podido sufrir la esfera personal del menor resulta justificada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información; valoración del alcance de la identificación del menor y de la naturaleza de los datos revelados, todo ello en el marco de la protección reforzada del menor. En el caso: información de interés general (cuestión directamente relacionada con los menores que están separados de uno de sus progenitores, afecta al derecho a la vida familiar de un porcentaje no desdeñable de familias); la afectación de la intimidad de la niña ha sido muy liviana, cuando no inexistente; la mención de su nombre de pila no comporta lesión ilegítima, ya que lo publicado no implica menoscabo de su honra, ni es contrario a sus intereses; el padre solo explica al medio su vivencia personal de la situación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.